Noticias

En fallo unánime.

CS multa transporte sin autorización de merluza austral y congrio dorado.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Sernapesca, anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

29 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y aplicó multas de 95,6 UTM y 1,33 UTM a denunciado sorprendido trasladando sin autorización 2.485 kilogramos de merluza austral y 38 kilos de congrio dorado, en la comuna de San Bernardo.
La sentencia sostiene que del mérito de la documentación referida en el motivo primero del fallo de primera instancia, fluye que un funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el día 3 de abril de 2017, sorprendió al denunciado transportando en el vehículo que conducía ‘un total de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco (2.485) kilógramos de recurso Merluza del Sur (Merluccius australis) fresca entera, sin documento tributario con el cual pudiese acreditar el origen legal de la carga fiscalizada, contenida en 45 bandejas plásticas, también se encuentran treinta y ocho (38) kilogramos de recurso Congrio Dorado (Genypterus blacodes) contenidos en 1 bandeja plástica.
La resolución agrega que tales circunstancias fácticas, al cumplirse la exigencia del artículo 125 N° 1 de la ley del ramo, constituye una presunción de su comisión respecto del denunciado, cuya declaración -única intervención en el proceso- no es capaz de revertir ni enervar, por lo cual deberán tenerse los relatados, como hechos establecidos de la causa, como asimismo, la circunstancia de haber sido cometidos por él.
Añade que tal descripción de hechos configuran la infracción a los artículos 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca, que sancionan el transporte de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, sin portar los documentos que acrediten su origen legal, en relación con el tenor de la Resolución Exenta N° 8931 de 11 de noviembre de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que regula la acreditación de los productos pesqueros con que el denunciado fue sorprendido, específicamente ‘merluza del sur' y ‘congrio dorado', señalando que ‘Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos antes indicados y/o sus productos derivados, incluyendo los importados, deberán acreditar su origen ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica'.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 40.717-2017

 

RELACIONADOS
*CS rechazó protección deducida por una agencia naviera contra Intendente de Valparaíso por aplicarle una multa debido al transporte de extranjeros sin documentación necesaria para ingresar al país…
*Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que mantuvo multa a empresa de transporte por no llevar correctamente sistema de control de asistencia y de horas de trabajo…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *