Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre cuál es la política nacional sobre donación de órganos, quiénes se consideran donantes y mecanismos legales para realizar trasplantes.

Siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

Por Redacción·29 de julio de 2019·6 min de lectura
Sobre cuál es la política nacional sobre donación de órganos, quiénes se consideran donantes y mecanismos legales para realizar trasplantes.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se da a a conocer información sobre la donación de órganos.

El documento señala que toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.

La BCN recuerda que una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.

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