Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió tutela contra Carabineros declarando discriminatorio término anticipado de contrato de un funcionario.

La demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra a), la de la letra e) del artículo 478; del Código del Trabajo.

Por Redacción·30 de julio de 2019·6 min de lectura
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió tutela contra Carabineros declarando discriminatorio término anticipado de contrato de un funcionario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda interpuesta en contra de Carabineros de Chile y de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, declarando que el término anticipado del contrato del demandante, decretado mediante resolución Exenta emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile, es un acto de discriminación prohibida por razón de salud, además de ordenar la incorporación al servicio del recurrido, dictar la resolución anual pertinente que corresponde a la contratación anual período 2018-2019 y pagar todas las remuneraciones devengadas mensualmente conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo.

La sentencia indicó que, examinadas las cuatro primeras causales de nulidad, es posible advertir que tras ellas subyace el mismo reproche por el cual se ha recurrido, cual es que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo sería incompetente para conocer de las acciones de tutela laboral reguladas en el Código del Trabajo, atendido que quien ejerce la acción es un funcionario público que se desempeñaba bajo la modalidad a contrata para un órgano del Estado (Carabineros de Chile) y, en consecuencia, estar sujeto al artículo 7 de la Ley N°18.961 y el Estatuto Administrativo en su caso.

Enseguida, se agregó que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias y Gobernaciones y de los Servicios Públicos centralizados y descentralizados, creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas de dicho estatuto, con las excepciones que establece el inciso 2 del artículo 21 de la Ley N°18.575.

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