En fallo unánime.
CS acoge parcialmente recurso de queja y ordena a municipalidad entregar información por Ley de Transparencia.
El máximo Tribunal consideró que hubo falta o abuso de la Corte de Apelaciones de Chillán al negar la entrega de dicha información solicitada por Ley de Transparencia.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de queja y ordenó a la Municipalidad de Quillón entregar copia de un contrato o la resolución que vincula a la entidad edilicia con un funcionario de la repartición.
La sentencia sostiene que, en cuanto al segundo objeto del requerimiento, cabe recordar que de manera expresa Boris Martínez Labra solicitó, el 22 de mayo de 2018: "El contrato que vincula al Sr. Bacigalupo con la Municipalidad de Quillón". Por su parte, la Municipalidad hizo entrega, ante el Consejo Para la Transparencia, del Decreto Alcaldicio Nº 3.728 de 8 de noviembre de 2017, que nombró a Bacigalupo como Director Suplente de la Unidad de Control hasta el 1 de octubre de 2017.
Por ello, siendo evidente que la petición formulada por el requirente consistía en la entrega del acto que vinculaba a dicho funcionario con la Municipalidad al momento del requerimiento -pues se utilizó el vocablo "vincula" en presente indicativo-, la entrega de un decreto caduco no resultaba satisfactoria para cumplir con la obligación de publicidad establecida en la Constitución y la ley.
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