Daño moral.
Juzgado Laboral ordena indemnizar a trabajador accidentado en construcción de túnel de central Alto Maipo.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral que afectó al demandante, quien resultó gravemente lesionando por máquina perforadora que le aprisionó mano izquierda.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa constructora Strabag SpA a pagar una indemnización de $5.000.000 a trabajador que sufrió accidente durante la construcción de túnel para la central hidroeléctrica Alto Maipo, en junio de 2018.
La sentencia sostiene que conforme a lo razonado se establece que la responsabilidad en el accidente que afectó al demandante recae totalmente en la empleadora demandada, la que no dado cumplimiento a la obligación contenida en el citado artículo 184 del Código del Trabajo, ya que no se ha alegado ni menos demostrado que el trabajador haya incurrido en un actuar imprudente o temerario infringiendo alguna orden dada por algún superior, o alguna norma reglamentaria interna que regule la forma en la que debía ejecutar su trabajo, razón por la empleadora deberá indemnizar los perjuicios que su incumplimiento ha producido al trabajador, conforme lo dispuesto en el artículo 1553 Nº 3 del Código Civil.
La resolución agrega que en cuanto al daño a indemnizar el demandante reclama el resarcimiento de un daño moral, en relación al cual se hace presente que está constituido por la aflicción y dolor espiritual, sicológico o interno que experimenta la víctima del hecho ilícito, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que ciertamente no es compensatorio, ya que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, o sea debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.
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