En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multas a corredores de bolsa por transacciones ficticias y entregar información falsa.
El Tribunal de alzada confirmó las sanciones aplicada por la CMF a los reclamantes por infracciones a la Ley de Mercado de Valores.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad presentado por Carlos Marín Orrego y la empresa Carlos F. Marín Orrego S.A Corredores de la Bolsa, en contra de la Comisión para el Mercado Financiera –CMF– que les impuso multas por 14.000 y 12.000 UF, respectivamente, por transacciones ficticias y haber proporcionado maliciosamente antecedentes falsos.
La sentencia sostiene que contrariamente a lo sostenido por los actores, la acción sancionatoria de la Comisión no ha prescrito. En efecto, el inciso primero del artículo 33 del D.L. N° 3.538 de 1980 establece: ‘La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada'. Por lo tanto, habiéndose cometido las infracciones imputadas entre los años 2016 y 2017, el ejercicio de la potestad sancionatoria se ejerció dentro de dicho plazo de cuatro años, toda vez que la resolución atacada es de septiembre de 2018.
La resolución agrega que respecto de la aplicación de las reglas del Código Penal, ello no es procedente por existir una norma especial expresa, esto es, el antiguo art culo 33 del D.L. N 3.538, actualmente í ° artículo 61, más arriba citados. Por último, no se advierte en el reclamo de qué forma el artículo 33 de la ley en comento vulnera garantías constitucionales y, con todo, no es resorte de esta magistratura la declaración de inaplicabilidad de algún precepto legal por ser contrario a la Carta Fundamental.
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