Noticias

En fallo unánime.

CS acoge protección contra Banco que se negó a proporcionar información y documentos al mandatario de una clienta de 93 años.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.

30 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida contra un agente y contra el Jefe de Servicio al Cliente del Banco Estado sucursal Cañete, por negarse a proporcionar información bancaria y a entregar determinados documentos por la recurrente –quien es clienta del referido banco, manteniendo una cuenta vista- requeridos.

En relación con los hechos, cabe mencionar que la actora otorgó a su hijo un “mandato especial” para que –actuando en su nombre y representación- ejecute una serie de encargos descritos en la cláusula primera del referido instrumento. El mismo día, el mandatario solicitó por escrito al Agente del Banco Estado sucursal Cañete la entrega de determinada información. Frente a ello, el Banco autorizó al mandatario sólo para realizar giros en la cuenta Rut de su mandante y para solicitar, aprobar o impugnar saldos de la referida cuenta, no dando lugar al resto de las solicitudes.

El máximo tribunal indicó en su sentencia que la atenta lectura del referido contrato permite arribar a la conclusión que la intención de la actora, probablemente debido a su avanzada edad y dificultades de desplazamiento, fue que su hijo se encargase de la administración de la totalidad de sus negocios ante las instituciones bancarias y financieras, estipulando –dentro de la especialidad del encargo- una cláusula genérica en virtud de la cual se otorga al mandatario “las más amplias e ilimitadas atribuciones, como si actuase el mandante en forma personal”. En este contexto, se desvanece la primera defensa de los recurridos, pues es manifiesto que el contrato celebrado por las partes –si bien posee la naturaleza jurídica de un mandato especial- contiene una cláusula lo suficientemente genérica como para permitir la actuación del mandatario en la forma pretendida en el recurso.

Sobre la segunda defensa de los recurridos, prosiguió señalando el fallo que la información solicitada en autos no se encuentra sujeta a secreto bancario, desde que no guarda relación con operaciones de captación o depósito, sino con la identidad de las personas que habrían utilizado el documento plástico -la tarjeta- asociado a la cuenta vista, así como el titular de la cuenta corriente, vista o de ahorro hacia la cual se hubieren realizado transferencias de fondos desde la cuenta vista de la actora. En esta dirección, si se estimare que tales operaciones se encuentran sujetas a reserva bancaria, es manifiesto que la recurrente posee un interés legítimo en acceder a la información, pues su propósito evidente es conocer el estado actual de su cuenta vista y, eventualmente, ejercer las acciones pertinentes para proteger y resguardar su patrimonio.

En ese sentido, se agregó que el acápite 2.9 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo 2-6, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras consagra de manera expresa el deber para los bancos, en el caso de cuentas a la vista (como la “cuenta RUT”) de enviar periódicamente al cliente información relativa al estado de movimiento y saldo de la referida cuenta, conforme a las instrucciones contenidas en dicho apartado. Lo anterior concuerda con el deber general de información que tiene todo proveedor de servicios conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.496 sobre Protección al Consumidor, y con el deber de los bancos e instituciones financieras de reguardar debidamente el dinero de propiedad del titular de una cuenta, de conformidad al artículo 40 de la Ley General de Bancos. Por último, destaca que la información solicitada no reviste el carácter de “dato personal” conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.628, de modo que la negativa no puede asilarse en el citado cuerpo normativo.

De esa manera, la sentencia concluyó que aparece que la negativa de la recurrida en orden a proporcionar la información solicitada es ilegal, toda vez que contraviene las normas precedentemente transcritas y, además, es arbitraria, pues da a la recurrente una diferencia de trato carente de razonabilidad, infringiéndose las garantías de igualdad ante la ley e, indirectamente, el derecho de propiedad, en tanto se impide a la actora conocer el estado actual de sus negocios en relación a la gestión y administración de su cuenta vista, información indispensable para ejercer, en su caso, las acciones pertinentes para proteger su patrimonio y precaver su detrimento, razón por la cual se acoge el recurso sólo en cuanto se ordena a la recurrida proporcionar a la actora la información y documentación solicitada en el plazo de cinco días contados desde la notificación del fallo.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°12432-2019 y de la Corte de Concepción Rol N°121-2019.

 

 

RELACIONADOS

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por un matrimonio de cubanos cuyo proceso para solicitar refugio se ha dilatado injustificadamente…

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por usuario de autopistas urbanas concesionadas cuyo TAG habría sido inhabilitado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *