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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de Iquique que revocó arresto domiciliario total respecto de hombre que conducía ebrio con resultado de muerte y dispuso su prisión preventiva.

El amparado estimó vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

30 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó el amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, deducido por un hombre formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones y daños, por ordenar su prisión preventiva.

En cuanto a los hechos, consta que si bien el amparado fue sometido inicialmente a la medida cautelar de prisión preventiva, ésta –tras conocer la recurrida de nuevos antecedentes que hizo valer su defensa- fue revocada y reemplazada por la de arresto domiciliario total. Sin embargo, en una última audiencia, citada a instancia de la parte querellante, se revisó la medida cautelar en virtud de lo prescrito en el artículo 144 del Código Procesal Penal, solicitando que se decretara la prisión preventiva del imputado, aportando para dicha solicitud dos informes de daño psicológico de familiares de las víctimas fallecidas y el fallo del Tribunal Constitucional que se pronuncia del requerimiento interpuesto por el amparado que fue rechazado, quedando plenamente aplicable, en el caso concreto, la norma del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, por lo cual el juez suplente modificó la medida cautelar de arresto domiciliario, ordenando nuevamente la prisión preventiva del amparado.

En su sentencia, la Corte Suprema indicó que, sin perjuicio de la gravedad de los hechos y su punibilidad, lo cual será determinado en la sentencia definitiva y que el medio de impugnación idóneo para la revisión de una medida cautelar es el recurso de apelación, no puede olvidarse que el fundamento último de una medida cautelar de ultima ratio, como lo es la prisión preventiva, es el peligro de fuga.

Agregó enseguida el fallo que la resolución impugnada a través de la acción de amparo carece de la fundamentación fáctica suficiente para pasar de una medida cautelar menos gravosa a la de mayor entidad, como lo es la prisión preventiva, por lo que de deviene en ilegal al asimilar en los hechos la prisión preventiva a la eventual pena que podría aplicarse en el evento de dictarse sentencia condenatoria.

De ese modo, el máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, y en su lugar declaró que acoge el recurso de amparo deducido, dejándose sin efecto la prisión preventiva, reinstaurándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario total.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°20.428-2019 y de la Corte de Iquique Rol N°105-2019. 

 

 

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