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Transacciones y falta de stock.

Juzgado Civil de Santiago sanciona a multitienda por infringir ley del consumidor en cyber monday 2016.

El Tribunal acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la multitienda por no entregar los productos adquiridos en el plazo comprometido, presentar problemas en las transacciones de compras y no contar con stock suficiente de productos.

30 de julio de 2019

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción de la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 350 UTM a la empresa Comercial Eccsa S.A. (Ripley), por no respetar las condiciones de ventas promocionadas durante jornada de ventas online Ciber Monday 2016.
La sentencia sostiene que de la prueba acompañada al proceso y analizada conforme a la sana critica, es posible inferir que efectivamente en autos, la demandada incurrió en la conducta cuya sanción se pretende, pues como se desprende de los hechos que se han tenido por acreditados, la demandada respecto de un grupo de consumidores, los que señala serían a lo menos 103, no cumplió con la entrega de los productos adquiridos por estos a través de la página web, en el evento denominado ‘Cyber Monday', en el plazo comprometido, hecho que esta Juez estima se encuadra dentro de las normas que se estiman infringidas, pues sin lugar a dudas reviste un incumplimiento en los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se convino con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
La resolución agrega que lo anterior ha sido acreditado mediante los antecedentes acompañados por la demandante, relativos a tabla Excel que contiene la base de datos de los consumidores afectados en los que se detallan los hechos en análisis, pero en el especial el relativo a la respuesta de oficio de fecha 10 de abril de 2017, documento en el expresamente el demandado reconoce la existencia de los hechos denunciados, sobre todo al señalar que la mayoría de los casos han sido compensados, y sobre los que no ha ocurrido propone una compensación, hecho a la luz de la lógica y máximas de experiencia, solo ocurre en razón de haber incurrido en la infracción denunciada.
A continuación, el fallo indica que valga señalar que sin perjuicio de señalar en autos, la demandada que compensó a los consumidores afectados, lo cierto es, que aquello no fue acreditado en dichos términos, pues del sinnúmero de carta acompañadas al proceso ya individualizadas, solo es posible concluir que ofrecido una compensación a los afectados, pero no si esta se materializo en los hechos.

Transacciones y falta de stock
En lo relativo a los problemas en las transacciones denunciadas, el Tribunal consideró que conforme se desprende de los reclamos acompañados en autos, analizados en conjunto con la respuesta de oficio de fecha 10 de abril de 2017, de la que se dijo sólo es posible inferir que constituyen un reconocimiento de la infracción al reconocerse la existencia de 36 consumidores que habrían presentado problemas durante las transacciones efectuadas durante el evento ‘Ciber Monday' al señalar que estos fueron compensados, o propone una fórmula de compensación, es dable inferir que la demandada incurrió en la infracción denunciada, en análisis, y que esta se subsume en la norma que se estima infringida, esta es, la del artículo 12 A de la Ley del Consumidor.
Por último, concluye que respecto a este tercer hecho denunciado, valga indicar y reiterar que como se ha dicho respecto a los demás, conforme al tenor de los reclamos acompañados en autos, y mérito de lo señalado en el oficio ya citado, en orden a reconocer la demandada la existencia de 77 consumidores que denuncian falta de stock, los cuales afirma fueron o serán compensados, y cotejados dichos antecedentes con las cartas de compensación acompañadas por esta última, conforme a la sana critica, sólo es posible concluir que incurrió en la conducta denunciada, esto es, que ofreció y comercializó productos y/o servicios sin contar con stock disponible durante el evento ‘Ciber Monday', infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos citados precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 9.122-2017

 

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