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En fallo unánime.

Corte de Chillán ordena a hipermercado indemnizar a clienta que sufrió caída al interior de local.

El Tribunal de alzada confirmó con declaración la resolución dictada el 8 de febrero pasado, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

31 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán condenó a Hipermercado Tottus S.A. a pagar una indemnización total de $614.000 a clienta que resbaló debido a la presencia de aceite en pasillos de local, en mayo del año pasado, caída que le provocó una policontusión.
La sentencia sostiene que respecto del daño moral, esta Corte estima que la sola infracción de las disposiciones de la Ley 19.496 en perjuicio de un consumidor, unido al hecho cierto que debió ocurrir al órgano jurisdiccional para reclamar de aquella, permiten presumir la existencia de un daño y de una aflicción, que en la especie se concretó en las molestias sufridas por la demandante a raíz de las lesiones sufridas por su caída dentro del establecimiento comercial, donde resultó policontusa, según diagnóstico de la ACHS y de la Clínica Chillán, respectivamente, lo que fue corroborado con los testigos, quienes están contestes de los dolores que padece la actora a raíz del accidente sufrido dentro del local, lo cual le ha traído consecuencias tanto físicas como psicológicas, padecimientos que se han mantenido a través del tiempo, de acuerdo a los documentos acompañados en segunda instancia consistente en diagnóstico del médico traumatólogo don Jaime Sanz Contreras, precisando que la recuperación es lenta, en relación con la contusión lumbar sufrida, por lo que estos sentenciadores tomando en consideración para su evaluación los efectos naturales que producen las situaciones descritas, y apreciando la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, regularán prudencialmente el daño moral sufrido por la actora en la suma de $600.000.
Por tanto, concluye que se confirma con declaración que se condena a la demandada Hipermercados Tottus S.A., a pagar a clienta las siguientes sumas:
a.- $14.000, por concepto de daño emergente;
b.- $600.000, por concepto de daño moral;
c.- Que dichas sumas ordenadas pagar a la demandante serán reajustadas según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la fecha que se produjo el accidente y el mes anterior que precede a su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
III.- Se condena, asimismo, a la señalada querellada infraccional y demandada civil a pagar las costas del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 32-2019

 

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