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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por supuesta práctica antisindical de isapre.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por el Sindicato Nacional de Empresa Colmena Golden Cross S.A.

31 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda por práctica antisindical deducida en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A.
La sentencia sostiene que la causal invocada de artículo 478 letra b) del código laboral, por la que se reprocha infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, no tiene ninguna relación con los fundamentos por los cuales arriba a la decisión la sentenciadora, ya que las razones dadas para desestimar la demanda son de carácter legal y no relacionadas con la prueba rendida, por lo que de invocar alguna causal debió hacerlo por la del artículo 477 o, del artículo 478 letra c) centrando su recurso en una errónea aplicación del derecho o de la forma en que los hechos fueron calificados jurídicamente.
La resolución agrega que en relación al bono de colación que sostiene habría sido otorgado a trabajadores no sindicalizados, en el propio convenio en su cláusula sexta se estipuló que los trabajadores afectos a él, tendrán derecho a un bono de colación en los mismos términos y condiciones que actualmente mantienen los trabajadores. A lo cual, razona la sentenciadora, que ese beneficio se venía otorgando a los trabajadores con antelación al contrato colectivo, lo que además fue ratificado por los testigos de ambos partes.
Añade que lo razonado entonces en la motivación décima del fallo recurrido cumple con las exigencias de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, no infringiendo la lógica ni la razón suficiente, menos el principio de la no contradicción. Las razones dadas para desestimar lo pedido son claras, coherentes y se especifica en detalle el porqué del rechazo.
Por último, concluye que el recurso no podrá prosperar tanto por la razones señaladas en las motivaciones precedentes, cuanto porque el desarrollo del mismo importa solo un total desacuerdo con lo decidido, pero sus fundamentos no corresponden a un instituto procesal de derecho estricto como el que nos ocupa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.016-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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