Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por multa laboral.

El máximo Tribunal estableció que no corresponde recurrir de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas en procedimiento monitorio.

Por Redacción·29 de julio de 2019·1 min de lectura
CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por multa laboral.
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En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a la sociedad comercializadora El Mirador S.A.

La sentencia sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la reclamación que presentó para dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo.

La resolución agrega que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código'.

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