Local de entretención.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de más de 7 millones y medio de pesos por infracción a norma de ruidos en contra karaoke ubicado en el barrio Bellavista.
Rechazó reclamación contra la SMA asociada al procedimiento sancionatorio que culminó con la sanción.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la multa de 13 UTA, unos 7 millones 500 mil pesos, que el ente fiscalizador impuso a un local de entretención ubicado en el barrio Bellavista, por infracción a la norma de emisión de ruido.
“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el señor Marco Lorca Cartes, en representación de la Sociedad Gastronómica Macul Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº735, de 19 de junio de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, que le impuso a la reclamante una multa de 13 UTA, por incumplir la normativa contenida en el Decreto Supremo N°38/2011”, dicta la sentencia.
El fallo desestimó la alegación de la empresa que cuestionó la medición de ruidos efectuada por la SMA, concluyendo que, tanto la ubicación de la fuente emisora (Karaoke Espacio Bellavista), así como el receptor (departamento ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue 247) fueron debidamente individualizados y georreferenciados de conformidad al procedimiento establecido en el Título V del Decreto Supremo 38/2011.
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