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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que exigen consignación previa a la parte que haya promovido y perdido dos incidentes en el mismo juicio.

La gestión pendiente incide en causa sobre medida de protección de que conoce el Juzgado de Familia de Los Andes.

1 de agosto de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 27 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en causa sobre medida de protección de que conoce el Juzgado de Familia de Los Andes, iniciada mediante la interposición de un requerimiento de protección por quien fuera la demandada en un proceso anterior seguido entre las mismas partes ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en que el requirente fue el demandado, donde se resolvió la restitución de la hija común a éste, un ciudadano francés residente en México. En el proceso, la demandante solicitó, mediante la invocación de las normas actualmente impugnadas, que se fije caución tras haber el requirente promovido y perdido dos incidentes, a lo cual el tribunal hizo lugar.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la protección de la familia, puesto que la obligación impuesta al requirente atenta contra los principios que rigen actualmente los procedimientos ante los tribunales de familia –como resguardar el interés superior el niño-, imponiendo trabas innecesarias a un procedimiento que requiere celeridad; los deberes del Estado –en relación a sus compromisos internacionales-; la igualdad ante la ley, puesto que se presume que el requirente está de mala fe y que pretende dilatar el proceso y por eso se le sanciona, cuando en realidad es la demandante quien desea aquello para que no se ejecute la sentencia firme dictada en el referido proceso anterior entre las partes, y estas normas la sitúan en una posición más ventajosa; y, finalmente, el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que para poder ejercerla se le exige consignar previamente una suma de dinero.

La decisión de acoger a tramitación el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante el TC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7047-19.

 

 

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