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Indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela contra empresa que despidió a trabajador que la había denunciado ante la Inspección del Trabajo en reiteradas ocasiones.

No existen antecedentes e indicios suficientes para poder establecer que se haya vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad del actor.

2 de agosto de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un maestro trazador en mesón en contra de Sistemas de Refrigeración Air System Limitada, el cual fue despedido por ésta, tras denunciarla ante la Inspección del Trabajo en múltiples ocasiones.

El actor expuso en su libelo que sufrió un accidente del trabajo y la empresa, ante el riesgo de una fiscalización, decidió enviarlo al servicio de urgencias, no realizando la denuncia de accidente del trabajo y prohibiendo al actor realizarla, comprometiéndose en todo caso a hacerse cargo de los costos médicos del accidente, cumpliendo solo en un principio, lo que llevó al actor a realizar la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) y presentar una solicitud de fiscalización en la Inspección del Trabajo. Junto a la fiscalización, el actor acudió al Instituto de Seguridad del Trabajo, a realizar personalmente denuncia individual de accidente del trabajo.

Agregó entonces que con el mérito de la DIAT fue sometido a una nueva intervención, quedando con reposo laboral, y a su reintegro no se le asignaron funciones, por lo que se mantenía en la fábrica de la demandada sin ejecutar labores, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo Santiago Sur a presentar la denuncia pertinente.

Relató que le fueron presentados distintos proyectos de finiquito, con el objeto de que se pudiese materializar su salida de la empresa, y, como no se produjo, la denunciada comenzó a presionarlo de otras maneras, señalando que ya no le hizo pago de quincena en octubre de 2018 como se hacía normalmente. También el empleador comenzó a ejercer otro tipo de represalias, como cambios de las funciones del trabajador, informándosele verbalmente que sería destinado a realizar funciones de montaje, una función no asimilable a la de maestro trazador en mesón. Por ello, concurrió a realizar la denuncia por cambio de funciones, aduciendo que no puede realizar el trabajo que se le asigna debido a que sufre de un problema en el talón de Aquiles y pierde el equilibrio sintiendo mucho dolor y que el trabajo que le asignaron es en altura y pone en riesgo su salud, iniciándose una nueva fiscalización.

Finalmente, el trabajador fue informado por su supervisor directo de que había sido desvinculado de la empresa, por la que al día siguiente interpuso la denuncia correspondiente en la Inspección del Trabajo.

En su sentencia, la Jueza indicó, en relación a la vulneración de la garantía de indemnidad, que todos los hechos que se invocan por el trabajador y que corresponden a actividad de la Inspección del Trabajo que fiscalizó al empleador denunciado ocurren entre el 17 de julio de 2018 y el 16 de agosto de 2018 y el despido del actor ocurre el 25 de octubre de 2018, que evidencia una distancia más que razonable entre la aplicación de la multa al empleador y el despido y siendo necesaria una vinculación temporal entre la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y el término de los servicios, se desdibuja la pretensión del trabajador.

A juicio de la sentenciadora, necesario resulta dejar establecido que ninguna prueba ha incorporado el actor para acreditar sus afirmaciones contenidas en la demanda, relativas a que no le fue otorgado trabajo después de su retorno a la empresa el 6 de octubre de 2018, como tampoco que fue objeto de presiones para que renunciara y de amenazas de despido. Que en lo relativo al cambio de funciones de maestro trazador a funciones de montaje, argumento del actor que señala como una represalia para obtener su renuncia, necesario resulta dejar expresamente establecido que ninguna prueba aportó el actor para acreditar que no pudiera realizarlo debido a un problema en el talón de Aquiles por lo que pierde el equilibrio y sufre dolor y que el trabajo que le asignaron es en altura y pone en riesgo su salud, son afirmaciones que quedaron solo al nivel de enunciaciones, más ninguna prueba se aportó por su parte que pudiera provocar una razonable sospecha de haberse efectivamente producido tales hechos ni menos que constituyeran represalias a la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo.

De esa forma, se concluyó que, consecuentemente y conforme a lo razonado, no existiendo antecedentes e indicios suficientes para poder establecer que se haya vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad del actor, se procede a rechazar la acción de tutela impetrada.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de San Miguel.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-226-2018.

 

 

 

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