Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma demanda de tutela laboral de trabajadora de supermercado de Valparaíso.

El máximo Tribunal no admitió el recurso de unificación intentado al no existe sentencia de contraste en la especie.

Por Redacción·01 de agosto de 2019·4 min de lectura
CS confirma demanda de tutela laboral de trabajadora de supermercado de Valparaíso.
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En fallo unánime, La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por ex trabajadora de la empresa Santa Isabel Administradora S.A.

La sentencia sostiene que para los efectos de la admisibilidad del recurso, es útil señalar que la judicatura desestimó el de invalidación por considerar que los bienes jurídicos vulnerados en que se sustentó la demanda -humillaciones, denostaciones y sometimiento a escarnio público-, están relacionados con el derecho de la trabajadora a ser respetada y protegida en su honra, y aunque no fue la garantía que sostuvo en su denuncia, sino la afectación a su vida e integridad física y psíquica, concluyó que en el correcto desempeño de la función jurisdiccional, debía ser el juez quien decidiera la aplicación de las disposiciones pertinentes a los hechos probados por las partes, sin supeditarse a la mención expresa y previa de ciertas normas, con mayor razón si en el conflicto se debe determinar la vulneración a derechos fundamentales, considerando, además, que en la demanda se entregó una narración coherente con el atropello a su honra, garantías que no pueden ser preteridas para favorecer la formalidad nominal argüida por la recurrente, sin advertir, por tanto, una transgresión a su derecho a defensa.

La resolución agrega que de la lectura del arbitrio intentado, se desprende que la materia de derecho que se busca uniformar versa sobre una cuestión que no constituye aquella medular del juicio. En efecto, denuncia la contravención a un aspecto conexo a la acción principal, esto es, la alteración de las garantías invocadas por la demandante en su libelo con aquella que se tuvo por infringida, sin controvertir el sustrato que hizo plausible la aplicación del procedimiento estatuido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, impugnando el exceso procesal proscrito en su artículo 478 letra e), es decir, por extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, concluyéndose a partir del aspecto fáctico establecido, que el derecho a la honra fue vulnerado y que la modificación referida no revestía la necesaria y especial gravedad requerida para invalidarlo.

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