Daño moral.
Juzgado Laboral de Castro ordena a empresa acuícola indemnizar a buzos afectados por enfermedad profesional.
El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que los demandantes desarrollaron necrosis avascular de cabeza humeral izquierda, durante la prestación de servicios a la empresa, además del incumplimiento del deber de protección y cuidado de los trabajadores.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por dos buzos aquejados por enfermedad profesional invalidante y ordenó a la empresa acuícola Cermaq Chile S.A. pagar una indemnización total de $100.000.000 a los demandantes, más las costas del juicio.
La sentencia sostiene que en cuanto al daño sufrido por los trabajadores demandantes, se encuentra indudablemente el daño moral, que según la ley 16.744 procede que se indemnice. En este orden de cosas, ambos demandantes han acompañado informes emitidos por el Servicio Médico legal de Ancud, en los cuales fueron entrevistados por una Psicóloga forense, quien concluye que a consecuencia de los hechos vividos por la enfermedad, ambos se encuentran cursando un episodio depresivo moderado y recomienda terapia para disminuir los efectos de la victimización.
La resolución agrega que esto sumado al hecho indudable de la afectación que sufre una persona cuando pierde la posibilidad de ejercer el oficio que ha sido su trabajo de toda la vida, que la edad de ambos superior a los 50 años, dificulta lamentablemente la inserción laboral en otras áreas de la economía, y su calidad de padre de familia que no tiene el rol de proveedor, tan usual en nuestra sociedad, disminuye la capacidad emocional, la fuerza anímica y su resciliación provoca un daño moral que se pudo apreciar además en la audiencia de juicio y en la declaración de los absolventes en la que hablando de su situación personal familiar por la falta de trabajo, ambos demuestras una enorme fragilidad emocional que fue difícilmente contenida. Por estos motivos, es del parecer de esta sentenciadora que este daño debe ser indemnizado y se evaluara prudencialmente.
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