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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que entregarían excesiva discrecionalidad para dar de baja a carabineros vulnerando igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

2 de agosto de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

El primero de los preceptos impugnados señala: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director;”. El segundo, expresa lo mismo que el primer precepto citado. El último de las disposiciones impugnadas, sostiene que No podrá ascender ningún funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: b) Clasificado en Lista N.o 3, de observación.”

La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el requirente aduce que, al ser dado de baja, se le han vulnerado derechos constitucionales, en virtud de la excesiva discrecionalidad con la que se ha actuado.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley el debido proceso, toda vez que, se le estaría dando un trato discriminatorio. Asimismo, considera que el hecho de que se le otorgue a la Administración una facultad excesiva de discrecionalidad, implicaría un vicio de inconstitucionalidad que atenta en contra del debido proceso en general, y en contra del derecho a recurrir ante dichas decisiones en específico.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7105-19.

 

 

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