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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra SERVIU de la Región de Coquimbo por no pronunciarse respecto al pago de unos subsidios.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.

3 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra del SERVIU de la Región de Coquimbo por no pronunciarse respecto al pago de unos subsidios.
En relación con los hechos, la sociedad se disolvió al llegar su primer periodo de vigencia a raíz de diferencias irreconciliables entre los socios y además, porque una de las socias, manifestó su intención de no perseverar en ella. Asimismo, consta que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo un acta extraordinaria en la que se excluyó a dos socios.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que en primer lugar, se debe considerar que lo solicitado en el recurso, a saber, que se reste todo valor a dicha inscripción, escapa  totalmente a la naturaleza cautelar de carácter excepcional de la presente acción, que pretende dar una respuesta rápida y en un procedimiento breve a situaciones que afectan algunos derechos fundamentales establecidos a favor de las personas, y en este caso en particular, del tenor del recurso deducido y los informes evacuados, se advierte que entre los socios existen conflictos graves que han sido ventilados en distintas sedes judiciales, no pudiendo pretender que esto se solucione a través de esta vía cautelar, menos aún que se declare en este recurso la cancelación de una inscripción conservatoria, como tampoco la existencia o vigencia de una sociedad comercial, declaración que debe obtenerse en el juicio respectivo donde las  partes puedan efectuar todas sus alegaciones rindiendo la prueba atinge a sus aseveraciones.
En ese sentido, el fallo agrega que, en segundo lugar, de acuerdo al tenor de la inscripción que se intenta impugnar a través de esta vía, consta que con fecha 12 de septiembre del año 2018, por sentencia dictada por la Corte Suprema se ordenó al  Conservador de Bienes Raíces de Rengo practicar al margen de la inscripción de la Sociedad Educacional, las escrituras públicas que menciona, entre las que se encuentra la de reunión extraordinaria de socios de fecha 10 de agosto de 2017, cual es la que precisamente se intenta dejar sin efecto por los recurrentes a través de esta vía, de lo que es posible concluir que la actuación del Conservador no resulta arbitraria ni ilegal, ya que se limita a cumplir cabalmente lo ordenado por la Corte Suprema, razones por las que el recurso no puede prosperar.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17891-2019 y de la Corte de La Serena Rol N° 642-2018.

 

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