Desarrolló enfermedad profesional.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a Municipalidad de Renca por maltrato laboral.
El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer la responsabilidad del municipio en los padecimientos sicológicos acreditados por la trabajadora, debido al tratamiento hostil a que la sometieron sus jefaturas, ordenando el pago de una indemnización de $1.500.000 por concepto de daño moral, a la demandante.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Renca por trabajadora que desarrolló enfermedad profesional por los malos tratos recibidos en el Juzgado de Policía Local y la Dirección del Tránsito de la comuna.
La sentencia sostiene que conforme a los antecedes descritos se establece que la demandante cuando fue trasladada desde el Juzgado de Policía Local a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad demandada fue víctima de un comportamiento hostil de parte de su jefatura, concretamente de la Directora Gricelda Iribarra, en atención a que el representante de la empleadora no compareció a la audiencia de juicio a prestar confesión, por lo que el tribunal puede presumir como efectivo lo declarado al respecto por la trabajadora en su libelo de demanda; además así fue considerado por el organismo previsional al momento de establecer la existencia de una enfermedad profesional; y porque al declarar como testigo doña Gricelda Iribarra reconoció que la demandante cuando llegó a trabajar al Departamento de Tránsito le costó adaptarse a su nuevo cargo y que a cada función que se le asignaba le encontraba alguna dificultad o impedimento. La situación descrita afectó la salud de la demandante quien fue evaluada por la Mutual de Seguridad de la Achs, organismo que le otorgó reposo laboral por un total de 48 días por padecer de un ‘trastorno de adaptación'.
La resolución agrega que atendido lo expuesto se establece que en este caso concurren todos los presupuestos necesarios para establecer la existencia de un accidente laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16.744, el que define a la enfermedad profesional como "la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
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