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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de imputados por robos en microbuses.

El Tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, tras establecer que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por la cantidad de delitos por los que fueron formalizados, por el hecho de actuar en pandilla y por contar con antecedentes penales.

7 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Concepción acogió el recurso de apelación presentado en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva de Marcos Enrique Gamonal Salazar, Luis Ricardo Fuentes Inzunza, Juan Edmundo Oviedo Uribe, Nelson Humberto Fernández Macaya y Juan Carlos Faúndez Pacheco, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de robo con violencia y robo por sorpresa. Ilícitos perpetrados, en julio de 2017 y marzo pasado, en la comuna.
El fallo, rol 651-2019, explica que resulta determinante tal como lo ha indicado el Ministerio Público, que en estos videos la víctima y denunciante es claramente identificable y también lo son quienes participan en el delito, puesto que en esta audiencia ninguno de los defensores ha cuestionado que sus defendidos no sean aquellos que aparecen en tales imágenes, tampoco lo hizo la juez de la causa. Asimismo, tampoco se discutió que la dinámica que figura en tales imágenes coincida con los hechos denunciados y el relato de las víctimas.
La resolución agrega que en consecuencia y a juicio de esta Corte, hasta ahora, se reúnen antecedentes suficientes para tener por justificado la existencia de los ilícitos y presunciones fundadas sobre la participación de los imputados, sin que obste para ello las diferencias exhibidas en cuanto a la fecha insertada en cada uno de los videos, por cuanto ello, según las explicaciones dadas en esta audiencia, será una situación que corresponderá aclarar en el respectivo juicio oral.
Por tanto, concluye que se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, y en su lugar se decide, que se accede a la petición del Ministerio Público, y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados MARCOS ENRIQUE GAMONAL SALAZAR, LUIS RICARDO FUENTES INZUNZA, JUAN EDMUNDO OVIEDO URIBE, NELSON HUMBERTO FERNÁNDEZ MACAYA y JUAN CARLOS FAÚNDEZ PACHECO.

 

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