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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas a supermercado por infringir jornadas laborales.

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó reclamación y confirmó las sanciones dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.

7 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada por no respetar jornadas laborales de trabajadoras, quienes se desempeñaron seis días consecutivos.
La sentencia sostiene que como se puede advertir se estableció que las dos trabajadoras singularizadas se desempeñaron por seis días de manera consecutiva, sin intervalo alguno. Lo indicado constituye un hecho establecido, pues el cómputo de un período es siempre una cuestión de hecho, y por lo tanto, a la luz de la causal esgrimida, debe ser respetado también por esta Corte. Tal circunstancia concuerda con la afirmación siguiente de la sentencia, en cuanto a que se ha infringido lo estatuido en sus respectivos contratos de trabajo, sin que la reclamante probara una modificación de los contratos con el acuerdo o voluntad de las trabajadoras.
La resolución agrega que en consecuencia, el recurso pugna con los hechos, a la vez que no tiene la razón cuando afirma que ha existido un error de hecho, y mucho menos, que éste pueda ser estimado manifiesto, lo que se desprende del simple hecho de considerar la cantidad de páginas del recurso que ha utilizado para intentar demostrar, quien ha recurrido, el error que pretende, a lo que podría agregarse que no lo ha logrado.
Añade que por las breves consideraciones que se han efectuado, que se pueden resumir en la idea de que no existe el error de derecho denuncia, que el recurso pugna con los hechos de la causa, además de no existir influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque la posibilidad de dejar sin efecto una multa invocando error de hecho es una facultad de la autoridad administrativa y del tribunal del fondo que conoce del reclamo, es que el recurso en análisis no puede prosperar, debiendo ser desestimado.
Por último, concluye que por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza con costas el recurso de nulidad interpuesto por abogado de la reclamante contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha cinco de octubre del año dos mil dieciocho.
Se regulan las costas que debe satisfacer la parte recurrente y reclamante, en favor de la reclamada, en la suma de trescientos mil pesos.

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.882-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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