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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al no permitir a los recurrentes formalizar las solicitudes de refugio.

7 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior tramitar la solicitud de refugio de dos ciudadanos colombianos.
La sentencia sostiene que como se puede apreciar, de manera clara y expresa, la normativa citada establece el derecho de todo extranjero a requerir al Estado de Chile el reconocimiento de la calidad de refugiado, poniendo a su disposición un procedimiento administrativo reglado que se inicia con la ‘manifestación de la intensión’ de obtener refugio y continúa con la ‘formalización de la solicitud’ mediante la entrega de un formulario escrito, procedimiento al que puede acceder todo aquel que lo requiera, sea que haya ingresado al país de manera regular o irregular.
La resolución agrega que entre el momento de la ‘manifestación de la intención’ (que puede ser realizada desformalizadamente al momento del ingreso al país) y la ‘formalización de la solicitud’ (que consiste en un acto escrito y formal a ser realizado generalmente en las oficinas que la ley indica) la legislación ha establecido una serie de derechos en favor del extranjero solicitante, consistentes fundamentalmente en la garantía de no devolución a su país de origen y la no sanción por su ingreso irregular (artículos 32 y 8 del reglamento, respectivamente), pero no habilita a la Administración para calificar, en aquel momento, el mérito de la pretensión, ni para alterar el procedimiento sustituyendo la formalización mediante formulario escrito por una audiencia a ser agendada a través de un sistema de citaciones.
A continuación, el fallo señala que si bien el artículo 92 de la Ley de Extranjería confiere al Departamento de Extranjería la potestad de ‘aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente decreto ley y su reglamento’, no puede sino concluirse que al haberse negado a los recurridos la formalización del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiados en los términos establecidos en la ley, la autoridad recurrida ha contravenido texto legal expreso, incurriendo en ilegalidad en su obrar.
Añade el fallo que la conclusión anterior no puede ser desvirtuada ni aun a pretexto de la concurrencia de las circunstancias extraordinarias invocadas por el recurrido, pues, en tal caso, aquella contingencia ha de ser resuelta a través de la adopción de las medidas legislativas pertinentes, mas no mediante la flagrante transgresión de las normas procedimentales administrativas actualmente vigentes.
Luego, afirma que de esta manera, habiéndose concluido la ilegalidad de la conducta denunciada, y siendo ella apta para conculcar el derecho de los actores a la igualdad ante la ley, al someterlos a un procedimiento administrativo no previsto en el ordenamiento jurídico vigente, la acción de protección de marras deberá ser acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida hacer entrega a los recurrentes, al momento de requerirlo, del formulario de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 20.430, procediendo, una vez completado, a su recepción, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva respecto de aquella petición.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.020-2019

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