Noticias

En fallo unánime.

Corte de San Miguel ordena a Municipalidad de Talagante retirar cableado aéreo en desuso de la comuna.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y dictaminó que el municipio deberá ejecutar medidas para llevar a cabo el retiro de los cables, en coordinación con las autoridades administrativas competentes.

8 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Talagante el retiro, en el menor plazo posible, del cableado aéreo en desuso de servicios concesionados de telecomunicaciones y electricidad, que contaminan el medio ambiente de la comuna.
La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes allegados, analizados de acuerdo a las reglas de la sana critica, se pudo establecer como hechos no controvertidos la existencia de cableado aéreo en desuso de concesionarias de servicios de telecomunicaciones y de empresas de electricidad en la comuna de Talagante, los cuales no han sido retirados por éstas; que dichos cables, de acuerdo a lo establecido en la circular N°60 de 4 de mayo de 2012 emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al no cumplir con la función para la cual fueron instalados y estar en desuso ‘devienen en escombros', naturaleza determinada por el Organismo competente en la materia; y que esta situación es de larga data y se ha prolongado en el tiempo, lo que hace que las vulneraciones a los derechos que, a juicio del recurrente, dicha situación produce, se presenten a diario y en razón de ello el recurso no es extemporáneo.
La resolución agrega que en resumen, acreditado que fue el presupuesto fáctico -cableado aéreo en desuso-, el cual se mantiene en el tiempo, elemento que constituye escombro o desecho- y que tiene el carácter de contaminante al medio ambiente habida su definición en términos amplios y su afectación directa al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, se concluye, analizada la legislación que regula el accionar de las Municipalidades, que la inactividad de la Municipalidad de Talagante tanto respecto al retiro de cables en desuso como a realizar las acciones tendientes a conformar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los desechos constituye una omisión que resulta ilegal y que vulnera el derecho consagrado en el numeral octavo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, invocado por el recurrente, por lo que se acogerá el presente recurso de protección en los términos que se establecerán en lo dispositivo del fallo.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección intentado en lo principal del escrito de fojas 9 por don Cristian Peña y Lillo Delaunoy, fojas 18, solo en cuanto se resuelve que la Municipalidad de Talagante a través de su Directora de Aseo y Ornato encargada del medio ambiente de la comuna deberá ejecutar medidas tendientes a materializar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los cables en desuso que contaminan en medio ambiente de la localidad, en el menor plazo posible coordinándose con las autoridades administrativas competentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5004-2019

 

RELACIONADOS
*TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto de ley que regula el tendido de cables aéreos…
*A ley proyecto que regula retiro de tendido de cables aéreos en desuso…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *