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En fallos unánimes.

Corte de Santiago acoge recursos de alcalde y funcionarios de Huechuraba contra Contraloría.

El Tribunal de alzada acogió las acciones judiciales deducidos por alcalde, administrador, directores y jefes de unidad de la municipalidad, tras establecen el actuar arbitrario del órgano contralor, al aplicar sanciones antes que se resuelva recurso de nulidad de derecho público presentado en tribunales ordinarios.

8 de agosto de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió ocho recursos de protección presentados por el alcalde y funcionarios de la Municipalidad de de Huechuraba en contra de la Contraloría General de la República que aplicó una serie de sanciones por supuestas irregularidades en licitación de remodelación de la casa consistorial.
Así, en fallos unánimes (causas roles 73.723-2018; 74.558-218; 74.872-2019; 82.267-2018; 82.437-2018; 83.353-218; 83.360-2018 y 83.338-2018), acogió las acciones judiciales deducidos por alcalde, administrador, directores y jefes de unidad de la municipalidad, tras establecen el actuar arbitrario del órgano contralor, al aplicar sanciones antes que se resuelva recurso de nulidad de derecho público presentado en tribunales ordinarios.
Una de las sentencias plantea que en el plano constitucional y legal es un derecho para el recurrente conocer la materia, el hecho imputado disciplinariamente o cargo, su determinación temporal y las normas que lo sustentan, conocer y revisar el sumario y que todo ello se sostenga durante todo el procedimiento, lo cual se transforma en una obligación para el Fiscal y en un derecho para el funcionario sumariado.
La resolución agrega que asimismo, la Constitución y la ley asegura a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, no solo en materia penal, sino también para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole, lo que significa que al órgano de control el ordenamiento jurídico lo instruye para que cumpla con tales límites, ordenados con el fin de respetar, en esta dimensión, los derechos esenciales que son inherentes toda persona.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, tal como se relacionado, se puede sostener razonadamente que la resolución exenta recurrida Nº 03378, de 13 de septiembre de 2018, suscrita por el Contralor General de la República, adolece de ilegalidad y es arbitraria, al emitir un pronunciamiento sobre un asunto que se encontraba sometido al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, pues se estrella contra sus actos propios, dado que, con anterioridad, respecto de los mismos hechos, los afectados solicitaron a la Contraloría General de la República, ejercer la potestad invalidatoria, respecto de la resolución exenta Nº 3.392, de 2015, que ordenó instruir sumario administrativo, fundada la petición en los artículos 6º, 7º y 19º números 3 y 14 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, y al ser resuelta por la Fiscal, declaró que la Contraloría General de la República debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues, el asunto se encontraba sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, paralizando el procedimiento administrativo hasta que el tribunal se pronunciare acerca de lo solicitado declarar, esto es, que el mismo sumario administrativo fue ordenado instruir por quien comparecía de competencia para ello.
Añade que lo anterior implica la ilegalidad del acto administrativo resolución exenta Nº 03378, de 13 de septiembre de 2018, pues, en él se descubre el ejercicio por parte del Contralor General de una potestad que la ley en este caso no le otorgaba, y adolece de arbitrariedad, en cuanto carece de fundamentos necesarios y suficientes al ir en contra de sus actos propios.
Por último, concluye que en consecuencia, la anulación de dicho acto administrativo puede hacerse por medio de este recurso de protección, atendido que provoca un agravio grave y ostensible, que se constata fehacientemente al apreciar los antecedentes del proceso, de los que consta los defectos esenciales antes referidos, conculcando de ese modo la garantía constitucional establecida en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la dimensión de establecer diferencias ilegales en relación con la abstención del organismo contralor de emitir pronunciamiento en una materia que se encontraba sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias

 

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