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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección de estudiante de derecho contra Universidad por supuestas irregularidades en su examen de grado.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, su honra y derecho de propiedad.

9 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó protección interpuesta por estudiante de derecho contra Universidad de Magallanes por supuestas irregularidades en su examen de grado.

En relación con los hechos, consta que el sustento del recurso se da en el marco del sumario administrativo seguido, entre otros motivos, en razón de la denuncia de supuestas irregularidades cometidas en el examen de grado rendido por el recurrente el día 8 de septiembre de 2017, investigación a cargo de la fiscal Claudia Estrada Goic, quien con fecha 19 de octubre de 2018 emite un informe que confirma los hechos denunciados y sugiere la implementación de medidas reparatorias.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, su honra y derecho de propiedad.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que se centra el recurso en reprochar que tales medidas sugeridas por la fiscal no fueron aplicadas por la Rectoría y, por el contrario, se señaló al actor que la implementación de esas u otras decisiones en el mismo sentido, correspondía a la Facultad respectiva. Añadió la autoridad universitaria que, de acuerdo a un informe técnico de fecha 19 de noviembre, los eventuales vicios se encontraban convalidados por la rendición de un nuevo examen de grado, con fecha posterior y que también tuvo como resultado la reprobación.

En ese sentido, el fallo agrega que la idea anterior queda refrendada por la parte petitoria del presente arbitrio constitucional, donde solicita, por un lado “dejar sin efecto todo acto administrativo posterior, que invalida las medidas reparatorias señaladas por el sumario administrativo en favor del recurrente” y, por otro, “declarar que mi representado, es titular de las medidas ordenadas por sumario administrativo y que están no pueden ser conculcadas por actos posteriores”.

Posteriormente, la sentencia aduce que de lo dicho surge de manera incuestionable que las actuaciones objetadas, al formar parte del desarrollo de un sumario que, a la fecha de interposición del recurso, aún no se encontraba concluido, constituyen actos intermedios o de trámite inmersos en él que, en cuanto a su finalidad, apuntan a que se pueda dictar a la postre el acto final o de término de dicho proceso administrativo y carecen, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como actos intermedios, no pueden generar efecto en tal sentido.

De ese modo, el fallo concluye que, acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso de naturaleza cautelar.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15150-2019 y de la Corte de Punta Arenas Rol N° 1067-2018.

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