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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Junta de Administración de Hacienda por cortar suministro de agua a propietaria.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Junta de Administración de Hacienda por cortar suministro de agua a propietaria.
En relación con los hechos, consta que la acción ejecutada por la Junta de Administración de la Hacienda, de privar a la  recurrente y desconectarla de la red matriz de distribución de agua, se da aduciendo que ésta se encontraría en mora en el pago de los gastos comunes, lo que según expresa el recurso habría ocurrido el 18 de febrero de 2019, hecho que la recurrente cuestiona puesto que señala encontrarse al día en  dicho pago, agregando que la cuota fue modificada en una Asamblea Extraordinaria celebrada en el mes de julio de 2015, sin contar con el quórum requerido en el Reglamento de Convivencia que regula la  relación entre los comuneros.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que ninguna ilegalidad o arbitrariedad se advierte en el actuar de la recurrida, puesto que contaba con la facultad otorgada por Reglamento para efectuar el corte de suministro de agua a la recurrente, al haberse dado el presupuesto previsto en dicho documento, esto es, una morosidad de m s de dos meses en el pago de los gastos comunes.
En ese sentido, el fallo agrega que la medida adoptada por la recurrida objeto del presente recurso no resulta desproporcionada, si se considera que la recurrente no se encuentra desprovista del vital elemento, toda vez que la Junta de Administración junto con ejecutar el corte instaló un estanque de 600 litros a la entrada de la parcela. Además, la recurrente mantiene al interior de su parcela estanques de agua que sobrepasan los 10.000 litros y adicionalmente ha iniciado la excavación de un pozo profundo.
Finalmente, ella sentencia concluye que no estando la recurrente desprovista del agua para su parcela, ninguna injerencia ha podido tener la medida adoptada por la recurrida en su deteriorado estado de salud.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia impugnada y acoger el recurso de protección deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10166-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 1995-2019.

 

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