Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que permiten aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.
Se impugna el artículo 1° inciso tercero, en relación con el artículo y 485 del Código del Trabajo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° inciso tercero, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo.
El primero de los preceptos impugnados señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
Por su parte, el artículo 485 de dicho cuerpo normativo expresa: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
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