Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Tránsito que disponen sanción ante accidentes con resultado de muerte y la suspensión de la pena sustitutiva de la privación de libertad.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de ina0plicabilidad que impugna el artículo 195, inciso tercero, y 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley de Tránsito.
La primera norma impugnada establece, en síntesis, la pena en caso de que en un accidente de tránsito se produzcan lesiones graves o la muerte ante el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente. En tanto, la segunda noma impugnada dispone, respecto de lo que establece la primera, que la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, donde el requirente fue formalizado en calidad de autor por los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte y por huir del lugar del accidente sin prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad competente, en grado de consumados.
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