Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre los requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para infractores.

La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado. Esta entidad debe llevar el registro de las armas inscritas.

Por Redacción·12 de agosto de 2019·8 min de lectura
Sobre los requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para infractores.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el control de armas. Sostiene que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso de armas.

A continuación, la BCN detalla el tipo de armas están sometidas a control:

-El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad).

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