Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que restringe recurso de apelación en el procedimiento de Policía Local que incidiría en denuncia infraccional por faena de Inmobiliaria.
La gestión pendiente incide en autos infracciónales seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La disposición impugnada establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”.
La gestión pendiente incide en autos infracciónales seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, en los que la Municipalidad de esa ciudad denunció como medida precautoria en contra de la Inmobiliaria requirente, la paralización de toda faena que implique la extracción, rellenos, movimientos de áridos dentro del inmueble ubicado en una parcela. En ese contexto, el requirente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, en virtud del cual el Juzgado de Policía Local solamente se pronunció rechazando la reposición y resolviendo que, respecto de la apelación, no es procedente en virtud de la disposición impugnada en el presente requerimiento.
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