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En fallo unánime.

CS confirma decisión municipal que revocó permiso de ocupación de feria libre.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el municipio capitalino, anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó sentencia de reemplazo, tras establecer que el alcalde está facultado para revocar este tipo de permisos.

14 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó reclamo de ilegalidad y mantuvo la decisión de la Municipalidad de Santiago que revocó permiso de ocupación en bien nacional de uso público en la comuna, otorgado a feria libre.
La sentencia sostiene que como se advierte, conforme al principio de jerarquía normativa, el sistema escalonado de sanciones que contempla la Ordenanza de Ferias Libres no obsta al ejercicio de las facultades que la ley ha entregado explícitamente al alcalde para poner término a los permisos.

La resolución agrega que a mayor abundamiento, tanto el artículo 72 como la letra h) del artículo 73 de la Ordenanza en comento así lo prevén: el primero al disponer que la autoridad municipal conserva la facultad de poner término a los permisos cuando lo estime necesario; y el segundo al prescribir que procede tal terminación de inmediato en caso de infracción a las letras c) a g) de le preceden.

Añade que luego, al haber razonado en sentido contrario la sentencia impugnada, incurre en un error jurídico, pues instaura un régimen de administración de bienes nacionales de uso público, que restringe las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695 ha conferido al alcalde.

A continuación, el fallo señala que ese entendimiento, además, influyó sustancialmente en la decisión, pues en su virtud se estimó que la recurrente de casación en el fondo actuó de forma ilegal y, consecuencialmente, se decidió dejar sin efecto la medida adoptada por el alcalde.

Para la Tercera Sala del máximo Tribunal esta sola circunstancia es suficiente para acoger el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Santiago, sin que sea necesario pronunciarse respecto del segundo capítulo de nulidad reseñado, el cual, en todo caso, no es claro en cuanto a la infracción jurídica que atribuye al fallo impugnado.
Por lo último, concluye que por consiguiente, la sentencia de la Corte de Apelaciones incurre en el vicio de nulidad denunciado, por lo que habrá de acogerse el recurso de casación en el fondo deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20939-2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14203-2017

 

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