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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó amparo contra Ministerio del Interior por decretar expulsión de ciudadana colombiana sentenciada en Chile por delito de tráfico de estupefacientes.

El máximo Tribunal estimó que aparecen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias.

15 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó amparo contra Ministerio del Interior por decretar expulsión de ciudadana colombiana, fundado en la existencia de una sentencia condenatoria en Chile, por el delito de tráfico de estupefacientes.
En relación con los hechos, consta que la recurrente de nacionalidad colombiana ingresó regular al país el 28 de junio de 2011. Luego, el 25 de enero de 2013 solicitó visa de residencia temporaria, la cual fue otorgada en junio de ese año. Por su parte, consta en sentencia definitiva condenatoria del 10 de noviembre de 2014, que la recurrente fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1 UTM y accesorias legales como autora del ilícito de tráfico de estupefacientes, concediéndole el beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que el artículo 63 del Decreto Ley 1094 de 1975, dispone que deben ser expulsados del país quienes incurran en las conductas descritas en el artículo 15 de la citada ley, entra las que se incluye, en su N° 2, aquella que se le atribuye a la amparada.
En ese sentido, el fallo agrega que establecido el marco fáctico y normativo que fundó las resoluciones impugnadas y atendidos los conceptos a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, aparecen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede decirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó que, por las consideraciones anteriores, la resolución impugnada, que ordenó la expulsión de territorio nacional de la amparada, no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por lo que la acción de amparo deberá ser desestimada.
En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22062-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 120-2019.

 

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