Igualdad ante la ley.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Director de Cuerpo de Bomberos por imponer a voluntario voto de censura sin debido proceso.
El recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del Director del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por haberle impuesto un voto de censura sin un debido proceso.
En su escrito señala que, indica que dedujo acción de protección en contra del Director del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por el acto que calificó de aplicarle un “voto de censura”, en un procedimiento que consideró viciado e ilegítimo, sin haber tenido la posibilidad de comparecer ante organismo disciplinario alguno, de conocer las razones de esta sanción, de defensa para entregar sus aclaraciones y descargos, y de un debido proceso.
El recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley; ya que al actuar al margen de la ley, el recurrido director habría afectado el derecho del recurrente a ser tratado en forma igualitaria ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; ya que se procedió a aprobar voto de censura, declarar la acefalía del cargo de capitán, y se procedió a la elección de un nuevo capitán, sin comunicarle al recurrente las razones de esta medida, no hubo tampoco comunicación de los artículos del estatuto y reglamento que se transgredió, no se prestó atención al afectado, para realizar sus aclaraciones y descargos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia; ya que al conocerse la destitución del recurrente de su cargo de capitán, se vió afectado su imagen pública, y el derecho de propiedad; ya que se le arrebataron sus derechos y facultades del cargo de capitán, las que fueron legítimamente obtenidos en votación de compañía, en el mes de diciembre de 2017, para desempeñar el cargo por el periodo 2018-2019.
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