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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por una ciudadana colombiana contra resolución del Ministerio del Interior que no hizo lugar a la regularización de su situación migratoria.

La amparada estimó vulnerado la garantía constitucional de derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

18 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y rechazó la acción de amparo deducida por una ciudadana de nacionalidad colombiana, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta N° 160304 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, de fecha 13 de junio de 2019.
La amparada señala que, ingresa al país en febrero de 2018, que hizo la petición de regularización de su situación migratoria, que ésta se rechazó por una sola razón: que registraba en su país de origen, una condena del año 2007, cuyo cumplimiento consta desde 2010.
La amparada estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, ello porque una decisión de índole migratoria se traduce en que una persona ya no puede vivir, estar, residir, trabajar, desarrollarse en un determinado territorio, de un determinado país.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas señaló que el artículo 91 N°8 del DL 1094, de 1975, ley de extranjería, establece: “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8 Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión…”. Que, a su vez, en la Resolución Exenta N° 1.965 de fecha 09 de abril de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el Proceso de Regularización Extraordinaria de Extranjeros en el País. En el numeral 7° de la Resolución citada señala que "El Subsecretario del Interior determinará la suficiencia de los documentos que presenten los extranjeros que se acojan a este proceso, podrá revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes". A su vez, en la Resolución Exenta N° 2.878 de fecha 26 de junio de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se delega en el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de firmar los actos administrativos que disponen las siguientes medidas: "a) Acoger o rechazar solicitudes de regularización en el país de los extranjeros registrados en el proceso de regularización extraordinario…”.
El fallo continua arguyendo que, por su parte, el artículo 15 del Decreto Ley 1094, de 1975, Ley de Extranjería, disponen: "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 1. – Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3. – Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos. 6. – Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto.".
Enseguida, el fallo señala que, de los fundamentos expuestos, se desprende que no existe acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías denunciadas como conculcadas por la amparada, en atención a los antecedentes consignados en este caso, se puede establecer que el actuar de la parte recurrida, lo ha sido dentro de las facultades conferidas por la ley, decisión que se encuentra debidamente fundada puesto que el rechazo a su solicitud de regularización migratoria, lo ha sido por una causal legal, según lo que se razonó en los considerandos precedentes.
Así, el fallo concluye que, de esta manera y por los motivos anteriores, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Ministerio del interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, al dictar la Resolución Exenta N° 160304, de fecha 13 de junio de 2019, por lo que el recurso fue rechazado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vean textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 21170-19 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas causa Rol 19-2019.

 

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* CS revocó sentencia y rechaza amparo contra del Ministerio del Interior y Seguridad por expulsión del país de ciudadana colombiana condenada por tráfico de drogas…

 

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