Noticias

Por unanimidad.

CS revocó sentencia que rechazó amparo contra PDI por supuesta detención irregular.

El amparado estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad personal.

18 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, y que rechazó la acción de amparo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra del Juzgado de Garantía de Arica, por la detención supuestamente irregular del amparado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que entraron a una vivienda sin explicar los motivos por los cuales se estaban apersonando, se dirigieron al morador del inmueble, hermano del amparado, y sin exhibir orden alguna, ingresaron a dicho domicilio, deteniendo en el acto al amparado, también, sin exhibir ninguna orden de detención, y en contra del Juzgado de Garantía de Arica; ya que se negó, de manera ilegal a realizar la audiencia de control de detención.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica arguyó que, respecto a la solicitud del recurrente a declarar la ilegalidad de la detención del amparado, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se encontró acreditado que los funcionarios policiales hayan ingresado al domicilio señalado, de la forma que expuso el recurrente, por el contrario, el informe policial de 25 de julio de 2019, de la Brigada Investigadora de Robos, indicó que Cisternas Alday fue detenido ese mismo día a las 11:50 horas, frente al domicilio ubicado en el Lote 15, Km 2 ½ del Valle de Lluta, de modo que en cumplimiento de la orden de aprehensión dispuesta para materializar la medida cautelar de prisión preventiva, no se transgredió el derecho fundamental de la inviolabilidad del hogar a que se hizo referencia en el recurso.
Enseguida, el fallo señala que, por otro lado, en cuanto a la supuesta infracción al artículo 131 del Código Procesal Penal, cabe señalar que esa norma está inserta en la medida cautelar de detención, regulada entre los artículos 125 y 138 del mismo cuerpo legal; no obstante ello, la medida cautelar que recayó sobre el amparado era la detención preventiva, regulado entre los artículos 139 al 154 del mismo Código, y la orden de restricción de libertad que dispuso el Juez a quo tenía como única finalidad materializar la medida de prisión preventiva, dispuesto expresamente de esa manera en el respectivo mandamiento, de modo que la finalidad de la misma era la aprehensión del encausado, para dar inicio al cumplimiento de la medida cautelar decretada, lo que la Policía de Investigaciones debió cumplir conforme a lo dispuesto por el tribunal competente.
De ese modo, la sentencia concluyó que, conforme a lo señalado en los motivos anteriores en la actuación de la Policía de Investigaciones como del Juez a quo, no se vislumbró una infracción que haya afectado la libertad o seguridad individual del amparado. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, por lo que se rechazó el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 22171-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica causa Rol 138-2019.

 

RELACIONADO
* Corte de San Miguel acoge amparo por control de detención fuera de plazo legal…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *