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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que permitirían embargar subvenciones a sostenedor particular y que incidirían en un juicio civil por término de contrato de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de restitución de propiedad por deudas de arriendo y termino del contrato de arriendo, seguidos ante el cuarto juzgado de letras de Talca.

18 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1998 del Ministerio de educación sobre subvenciones y el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de inclusión escolar.
La primera disposición impugnada establece que: “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La segunda disposición impugnada establece que: “El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren. En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de restitución de propiedad por deudas de arriendo y termino del contrato de arriendo, rol C-176-2013 ante el cuarto juzgado de letras de Talca, caratulados Servicios educacionales Verónica Alejandra Nuñez Zuñiga con Colegio San Francisco de Asís Limitada.
El requirente estima vulnerados el artículo 19 N° 9 de la Constitución, ya que privaría a más de 200 alumnos del colegio San Francisco de Asís cuyo actual sostenedor es una Corporación sin fines de lucro, el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que se atentaría contra el derecho de propiedad que tienen los alumnos, en la subvención por el cual se brinda el beneficio que el estado garantiza, que equivaldría a más de cincuenta millones de pesos que se encuentran retenidos, y el artículo 19 N° 26 de la Constitución; al retener las subvenciones permiten que los derechos educacionales sean violentados en su esencia, ya que el colegio no podría seguir funcionado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible,  le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente causa Rol 7215-19.

 

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