Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas del Código Procesal Penal que entorpecerían las vías para hacer preservar el derecho a la acción penal de querellante y víctimas.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 229, 230, 248, 259, inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado desarrolla el concepto de formalización de la investigación. El segundo y el tercero consagran, en síntesis, la oportunidad para la formalización y el cierre de la investigación. Por su parte, el cuarto precepto impugnado expresa “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.” Por último, el artículo 261 expone que “En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en los que con fecha 18 de Diciembre de 2018, el requirente presentó querella por delito de denuncia calumniosa contemplado en el artículo 211 del Código Penal.
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