Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reembolso por construcción en balneario de Antofagasta

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el pago.

22 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a dueño de terreno ubicado en balneario de Antofagasta, a reembolsar 2.110,415 UF a demandante que edificó en sitio que arrendó en 1993 a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por figurar, erróneamente, como propiedad fiscal.

La sentencia sostiene que a la luz de los anteriores razonamientos debe considerarse que en el caso sub lite el demandado es dueño del predio en el cual el actor edificó, bien raíz cuya tenencia éste ostentó en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito en el año 1993 con el Fisco de Chile, convención que fue declarada nula mediante sentencia judicial.

La resolución agrega que lo relevante es que el actor procedió a edificar en suelo que no era de su propiedad y esas construcciones no han sido desconocidas por el demandado, quien alegó que debían entenderse incluidas en el precio que pagó por el inmueble, hipótesis que se aviene a la regulada en el segundo inciso del citado artículo 669.
A continuación, el fallo señala que aun cuando la disposición discurre en la circunstancia de que la edificación se realiza a ciencia y paciencia del dueño del terreno y ese conocimiento se encuentra referido, por cierto, a la época de la construcción, no puede olvidarse que el demandante es dueño de lo edificado y, por ende, el actual propietario no pudo adquirirlo de Eric Tello Gamboa.

Añade que para que el recurrente pueda adquirir lo construido debe pagar por ello y no es dable sostener que en relación a las edificaciones operó el modo de adquirir tradición, aun cuando en la escritura de compraventa de 23 de febrero de 2012 el comprador haya pagado por la propiedad la suma de $45.000.000 y el título señalara que adquirió el bien como cuerpo cierto en el estado en que se encontraba a la fecha de su celebración.

Luego, afirma la resolución que en caso alguno podría concluirse que en virtud de ese título se hizo dueño de las edificaciones porque ello requería la voluntad del tradente y su vendedor no tenía tal calidad, la que solo corresponde reconocer al demandante en su condición de edificador. Y como no concurrió con su voluntad en la enajenación, la compraventa solo pudo comprender el suelo, máxime si el precio pagado resulta ostensiblemente inferior al valor de las construcciones, como ha quedado asentado en el proceso.

Por último, concluye que en tales circunstancias, si en la especie el demandado no ha podido adquirir las edificaciones por tradición, solo podría hacerse dueño de ellas por accesión, en la medida que pague a su dueño lo que construyó con recursos propios al interior del inmueble, como lo han declarado acertadamente los jueces del fondo, ya que de no ser así, el actor mantiene el dominio sobre el bien construido en el terreno ajeno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1245-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 743 – 2017

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *