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Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años.

No es retroactiva la ley, se aplicará la imprescriptibilidad sólo a los delitos que se cometan desde que se publica la ley.

22 de agosto de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la la ley que establece que no se extinguirá la responsabilidad penal por el paso del tiempo en este tipo de delitos.
La BCN detalla los delitos que se declaran imprescriptibles cuando la víctima es menor de edad:
-El secuestro con violación.
-La sustracción de un menor de 18 años con violación.
-La tortura con violación.
-Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.
-La introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello.
-La violación.
-El acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
-El estupro.
-Acceso carnal a un mayor de 14 y menor de 18.
-Abuso sexual.
-Abuso sexual de menor de 14 años.
-Acción sexual ante un menor de 14 años.
-Producción de material pornográfico.
-Promover o facilitar la explotación sexual de menores.
-Clientes de la explotación sexual de menores de 18 y mayores de 14.
-Trata de personas para delitos sexuales.
-Robo con violación.
A continuación, define la imprescriptibilidad de estos delitos: significa que las víctimas pueden presentar acciones penales para perseguir estos delitos sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Es decir, los responsables podrían ser perseguidos y condenados sin límite de tiempo en cuanto a su persecución.
Luego, la BCN afirma que no es retroactiva la ley, se aplicará la imprescriptibilidad sólo a los delitos que se cometan desde que se publica la ley. Es decir, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior. Cuando la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción de los casos previos a la publicación de la ley se cuenta desde el momento en que la víctima cumple los 18 años.
También, el texto explica qué significa que estos delitos sean de acción pública previa instancia particular, señalando que quiere decir que el Ministerio Público (Fiscalía) no puede actuar de oficio sin que, a lo menos, la víctima hubiera denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía.
A falta de la víctima directa, podrán denunciar el hecho en el siguiente orden:
-el cónyuge o al conviviente civil y los hijos;
-los ascendientes;
-el conviviente;
-los hermanos, y
-al adoptado o adoptante.
Cuando el ofendido se encontrara imposibilitado de realizar libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formularla por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el Ministerio Público podrá proceder de oficio.
Enseguida, la BCN puntualiza qué dice la ley acerca de la acción civil.  La acción civil para lograr una indemnización a la víctima se puede presentar en la tramitación del respectivo procedimiento penal, una vez formalizada la investigación contra el o los imputados y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
Por último, el texto se refiere a qué pasa si el autor del delito era menor de edad al momento de cometerlo, indicando que en los casos de las personas juzgadas en el marco de la ley de responsabilidad adolescente (Ley N° 20.084) no se aplicará la imprescriptibilidad. Los delitos, en tal situación, prescriben según las normas generales. Los plazos se cuentan desde que la víctima cumple los 18 años.

 

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