Segunda sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.
La gestión pendiente incide en autos de reclamación de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, todos del Código de Aguas.
Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, las causales de exención al pago de la patente establecidas en el Código de Aguas.
La gestión pendiente incide en autos de reclamación de que conoce la Corte de Santiago, en los que fue interpuesto en contra de la Resolución de fecha 29 de Marzo de 2019, de la Dirección General de Aguas, notificada a esta parte con fecha 25 de Abril de 2019, por la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2019, y que fuere publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2019, solicitando en dicho recurso que acoja el mismo, ordenando en definitiva la exclusión y liberación de la requirente, respecto de la obligación de pagar patente por no utilización de las aguas de que es titular.
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