Primera sala.
TC declaró inadmisible requerimientos de inconstitucionalidad contra Auto Acordado que permite el conocimiento de recursos que se interpongan contra resoluciones que se dicten en procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema.
Las gestiones pendientes inciden en proceso penal sustanciado por el Ministro de Fuero Lamberto Cisternas Rocha, por el homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza.

El TC declaró inadmisible dos requerimientos de inconstitucionalidad que impugnaban el Auto Acordado de la Corte Suprema, del 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1991.
El auto acordado dispone: “Corresponde a esta Corte Suprema, por medio de una de sus Salas, designada por el Presidente del Tribunal, en uso de las facultades que le concede el artículo 105 N° 3° de dicho Código, el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en los procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema, como tribunal unipersonal conforme al citado artículo 52 N° 2° del aludido Código. Los recursos de apelación gozarán de preferencia para su vista y se agregarán a la tabla en forma extraordinaria”.
Las gestiones pendientes inciden en proceso penal sustanciado por el Ministro de Fuero, Lamberto Cisternas Rocha, por el homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza.
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