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Convención de La Haya.

CGR determina que documentos legalizados por apostilla no libran al postulante a licencia de conducir de acreditar haber egresado de enseñanza básica conforme a las reglas generales.

Los interesados deberán someterse al procedimiento de convalidación de estudios dispuesto en decreto del MINEDUC.

24 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, consultando sobre la procedencia de acreditar mediante documentos apostillados, los estudios exigidos por la ley N° 18.290, de Tránsito, por parte de los postulantes a las licencias de conducir que indica.
Requerido de informe, el Ministerio de Educación -MINEDUC- manifiesta, en síntesis, que la apostilla no versa sobre el contenido del documento, sino que solamente le otorga el carácter de legal, por lo que deberán someterse a los procesos de convalidación o reconocimiento, según corresponda. Consultado su parecer, el Ministerio de Relaciones Exteriores indica, en lo que importa, que la apostilla y el reconocimiento de títulos son trámites que difieren en cuanto a su objetivo y efectos, y que la primera solo equivale a la legalización del pertinente documento, sin certificar el contenido del mismo.
Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), agrega el artículo 345 bis al Código de Procedimiento Civil, el cual previene que los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la aludida convención “no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de estos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento. Luego, su inciso segundo establece que “Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público”.
En el mismo sentido, el órgano fiscalizador aduce que el artículo 2° del reglamento de aquella ley, aprobado mediante el decreto N° 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, preceptúa que “Para los efectos del presente Reglamento, la apostilla es un certificado, que emitido de conformidad con lo que se indica en lo sucesivo, produce respecto del documento público para el cual se otorga, los mismos efectos que el proceso de legalización”.
Posteriormente, la CGR sostiene que, en este contexto, se debe concluir que los documentos que se presenten bajo este régimen deben ser considerados como legalizados, lo que no implica que, tratándose de certificados de estudios emitidos en el extranjero, pueda entenderse acreditada la veracidad de su contenido. Así, para este objeto, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 19.169, de 2006, los interesados deberán someterse al procedimiento de convalidación o validación de estudios dispuesto en el decreto exento N° 2.272, de 2007, del MINEDUC, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.
En consecuencia, el dictamen señala que los postulantes a licencia de conductor deberán acreditar haber egresado de enseñanza básica por los medios dispuestos por el ordenamiento nacional, sin que sea suficiente el documento de egreso -emitido en el extranjero- que cuente con un certificado de apostilla.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.151-19.

 

RELACIONADO
* Senado aprobó iniciativa del Ejecutivo que busca la aprobación de la denominada “Convención de la Apostilla”…

 

 

 

 

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  1. Estimados,

    desde julio del 2020 intento de hacer el tramite para sacar la licencia de conducir en Chile. Para aprobar que sé leer y escribir me exigieron un titulo apostillado. Recibí muchas informaciones distintas al respecto (del consulado, del departamento de transito, de la embajada, del Mineduc). Pero hize que me lo exigieron: Mi mamá en italia me hizo todos los tramites, me mandó los documentos apostillados. Y ahora en Chile me dicen que la apostilla no vale, no se consideran titulos suniversitarios, que ahora el certificado no es suficiente, sino necesito la convalidacion de mis estudios. Disculpen mi molestia, pero todo esto para aprobar que sé leer y escribir??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

    1. ¿Para qué adherirse a un convenio, si luego éste no se puede utilizar?

      Para tener una licencia de conducir, lo más importante:
      1. Contar con buena salud (Exámenes de sangre, evaluación física, evaluación visual y evaluación cognitiva. )
      2. Saber leer.
      3. Tener buena condición física. Aquí dan permisos sin problema a personas con discapacidades, es decir, con adaptaciones y ajustes que le permitan utilizar su vehículo.
      4. Tener un tiempo de respuesta adecuado
      5 Evaluar tu capacidad como conductor
      6. Haber cursado primaria (Acá es donde al parecer molesta un poco el tema, y a pesar de tener un Titulo de Educación Superior, que no se menciona explícitamente en este artículo, dejando a la imaginación de las personas el punto, el MINEDUC solo convalida los estudios de nivel Básico y Media para solicitudes de empleo en Chile. Es decir, que si quieres estudiar una carrera, debes demostrar de otra manera que estás apto para entrar a la universidad.

      En mi opinión personal, ¿Esto aplica a los ciudadanos extranjeros con estudios superiores previos o esto es sólo para aquellos que demuestren haber terminado primaria?

      ¿Por qué te piden convalidar una primaria o secundaria si tienes un Título de Educación Superior?

      Está claro y se entiende que el objetivo es demostrar que estudiaste una primaria, más no dejan claro al entorno y condición que aplica, debería ser más explícito, ya que esto lo interpretan como, «no importa si tienes estudios Superiores, Master, Doctorado, no consta que estudiaste primaria y debes convalidarlo». Si le otorgan una licencia a un profesional universitario, no veo el daño o el peligro social.

    2. Es obvio que es una equivocacion mas. Lamentablemente en Chile no aprovechan la migracion regular. Si una persona tiene un titulo universitario o una buena profesion, le ponen trabas por todos lados, no asi a los malandros y personas del mal vivir que tienen hasta beneficios. Un grave error a mi juicio. Además lanzan dictamenes sin revisar bien las cosas. En Venezuela al menos, no es lo mismo apostillar un titulo universitario que una partida de nacimiento. Para el titulo te exigen que este legalizado lo cual implica verificacion de que la universidad existe, las notas, las firmas etc. Imposible apostillar un titulo universitario si primero no fuiste bachiller y previamente cursaste la enseñanza basica. Pero bueno, si le piden carnet a las personas de 80 años para venderles licor, que se puede esperar…