Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que restringen recurso de casación que incidirían en juicio por querella infraccional y demanda civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional y demanda civil, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso casación en el fondo.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 38, de la Ley N° 18.287, y 50 B, de la Ley N° 19.496.
El primer precepto impugnado establece que no procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local. Por su parte, la segunda disposición impugnada expone “Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional y demanda civil, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso casación en el fondo, en los que se decretó la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente, en virtud del cual se denunció las infracciones cometidas en su contra por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. respecto de las faltas de medidas de seguridad o capacidad de reacción de la demandada, al ser víctima de un fraude electrónico de tarjeta de crédito.
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