Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados.
La gestión pendiente incide en autos de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 56 de la Ley N° 21.109.
El precepto impugnado expone “Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional”.
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Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba distintas normas que incidirían en causas por violaciones a Derechos Humanos y que afectarían el debido proceso.

Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas del Código Procesal Penal que entorpecerían las vías para hacer preservar el derecho a la acción penal de querellante y víctimas.

Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

