Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a adolescente detenido y torturado en Osorno.
El Tribunal acogió la demanda al considerar que el entonces adolescente fue víctima de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a demandante, quien fue víctima de detenciones ilegales y torturas en la ciudad de Osorno, en 1973 y 1974, fechas en la que era menor de edad.
La sentencia plantea que llama la atención de esta Magistratura, que pese al reconocimiento expreso que hiciera el demandado ante un organismo internacional, insiste ahora, por intermedio de su representante Consejo de Defensa del Estado, oponiendo la excepción de prescripción extintiva ante acciones de la misma naturaleza como la de autos, pese al compromiso internacional que adoptara en el contexto del juicio referido en los motivos anteriores.
La resolución agrega que en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fuera sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye la edad que tenía el actor al momento de su detención -menor de edad-, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones afectivas, sociales y estudiantiles, sino además, insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, por todo lo anterior, es que corresponde acceder a la pretensión del demandante, ante el evidente daño moral.
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