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En fallo unánime.

Corte de Arica confirma fallo que condenó a gendarmes por el delito de apremios ilegítimos contra interno.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 14 de mayo del año en curso.

28 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Riffo Michel a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, y a Víctor Yonathan Vivar Barría a la pena de 541 días de presidio -que se sustituyó por la remisión condicional de la pena- en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en enero de 2017, en el Complejo Penitenciario de Acha, en Arica.
La sentencia sostiene que es un hecho de la causa que los apremios ilegítimos efectuados por los a la sazón funcionarios públicos Riffo y Vivar fueron cometidos mientras se desempeñaban como gendarmes del Centro Penitenciario de Arica y que la víctima, en este sentido, estaba bajo su cuidado y custodia, por lo que su actuar se encuadra cabalmente en la figura calificada del inciso segundo del artículo 150 D del Código Penal. De este modo no se aprecia de qué forma pueda existir una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores, como sostienen los recurrentes.
En efecto, argüir que en la especie habría una vulneración al principio non bis in ídem por valorar dos veces un mismo hecho resulta inadmisible, por cuanto la condición de custodios de los encartados no necesariamente concurre en la calidad de funcionario público del sujeto activo de la conducta típica de la norma en comento. En efecto, la figura simple del delito de apremios ilegítimos sólo exige que el agente sea un funcionario público, que abusando de su cargo o funciones, los aplique, ordene o consienta en ellos. En otras palabras, existen múltiples hipótesis de sujeto activo que excluyen la figura calificada, situación que podría ocurrir en cualquier servicio público, por lo que no se trata de una circunstancia de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no puede cometerse. Interpretarlo de la forma que pretenden los recurrentes dejaría sin aplicación el inciso segundo de la norma, el que fue particularmente previsto por el legislador para los casos en que el sujeto activo tuviera una especial posición de garante, como ocurrió en la especie, misma que aumenta el desvalor de acción de la conducta típica.
Por lo tanto, concluye que se rechaza el recurso de nulidad deducido por los abogados de los sentenciados Víctor Yonathan Vivar Barría y Luis Alberto Riffo Michel y se declara que la sentencia dictada el catorce de mayo del año en curso por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, no es nula.

 

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