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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa contra sociedad educacional por diversos incumplimientos laborales.

El Tribunal de alzada confirmó la decisión que aplicó la sanción en contra.

28 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que aplicó una serie de multas en contra de una sociedad propietaria de un jardín infantil por diversos incumplimientos laborales.

La sentencia sostiene que la única causal esgrimida en el presente caso ha sido la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, mencionando como vulnerados los artículos 5011, 512 y 503 del mismo texto de ley.

Como es sabido, lo que persigue esta causal de anulación es impugnar la forma como se ha aplicado o no se ha aplicado el derecho, a los hechos de la causa. Se trata de un examen de legalidad que se hace en torno a las conclusiones de facto alcanzadas por el tribunal del grado, conclusiones que, por lo mismo, resultan inamovibles y ellas deben servir de base para, en la eventual sentencia de reemplazo que ha de dictarse, aplicar correctamente el derecho.

De este modo, para que pueda prosperar un motivo de anulación basado en la denuncia de infracción de ley, el recurrente debe señalar cuál de las diversas formas de infracción legal se produce en el fallo que se impugna, esto es, si ha sido por no aplicación de ley, por errónea aplicación o por interpretación equivocada, y en este último caso se han de señalar las respectivas normas legales sobre interpretación legal que fueron dañadas en el proceso interpretativo.

Agrega que lo anterior no ocurre en el caso de autos, puesto que la parte recurrente se limita a denunciar la transgresión de las normas anteriormente referidas, pero sin especificar en cuál de las diversas formas de vulneración incurrió la sentencia del grado, lo cual importa que esta Corte esté en la imposibilidad de efectuar el análisis de una transgresión incompletamente denunciada.
La única mención que contiene el recurso es que el fallo pretende desconocer el texto expreso de la ley, y luego hace otra afirmación genérica en relación a la forma como la infracción que denuncia influyó sustancialmente en lo dispositivo, en donde se dice que de haberse aplicado correctamente los artículos 511, 512 los artículos 511 y 512, en relación al 503 del Código del Trabajo, pero sin adentrarse en mayores explicaciones sobre el particular, como corresponde en un recurso de derecho estricto.

Primero habla de desconocer el texto expreso de los artículos 511 y 512 y luego aplicar correctamente los mismos artículos, más el 503 de igual codificación.

Que, en resumen, del examen de la sentencia impugnada se desprende que el reproche que se le formula, en el sentido de haber incursionado en el terreno del derecho, apartándose de la simple constatación de errores de hecho, no es efectiva, puesto que lo que hace es precisamente centrarse en errores de hecho.

En consecuencia, no se advierte de qué manera se podrían haber vulnerado los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, como es el tenor de la denuncia.

 

Vea textos íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 973 – 2019

 

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