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En fallo unánime.

CS acoge demanda de cobro de mutuo hipotecario de banco.

El máximo Tribunal consideró que el banco se encontraba autorizado para suscribir los pagarés del cliente.

28 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de cobro de mutuo hipotecario presentada por un banco en contra de un deudor.

La sentencia sostiene que ante el Tribunal de alzada la parte demandante allegó la prueba instrumental que rola a partir de fojas 91, entre la que se encuentra el contrato de cuenta corriente bancaria y mandato signado por el demandado, mediante el cual facultó al banco –según se lee en su cláusula décimo segunda- para, en su nombre y representación, suscribir uno o más pagarés con la finalidad de documentar los saldos adeudados en dicha cuenta; instrumento que no fue objetado por la contraria y que, por tanto, tiene valor de escritura pública de conformidad al artículo 1702 del Código Civil.

Agrega que así, la documental reseñada en el motivo que precede, conjuntamente con los pagarés acompañados a los autos, otorgados por Corpbanca en nombre y representación del demandado, resultan suficientes para demostrar la existencia de los contratos de mutuo dinerario cobrados por la vía ordinaria en estos autos, y las obligaciones que de ellos emanan.

 

Vea texto íntegro se la sentencia Corte Suprema Rol N° 8713- 2018

 

 

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