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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra un Banco por descontar unilateralmente fondos contenidos en cuenta vista.

Recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

29 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por cliente contra Banco Santander por descontar unilateralmente fondos contenidos en cuenta vista.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que el 22 de diciembre de 2018, tras no poder realizar una compra con la tarjeta de débito, revisó la cartola de movimientos en el sitio web del banco, en que figuraba una operación sin descripción alguna -a diferencia de las operaciones normales en que se da un detalle sucinto del respectivo movimiento- y que, en lugar de la descripción, sólo tenía asignado el código 650033083860, registrada el 24 de diciembre. La mencionada operación sustrajo el total de los fondos contenidos en su cuenta ($36.536), quedando un saldo de $0. Sostuvo, que el banco le informó que dicha operación fue realizada por el propio banco para pagar un supuesto crédito, que se habría originado por el cierre de la línea de crédito asociada a su cuenta corriente, cuentas que no guardan ninguna relación entre sí. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el actuar no resulta ilegal, por cuanto no se advierte que se haya excedido el recurrido en el ejercicio de las potestades jurídicas que nacieron de la relación contractual habida con el recurrente, como tampoco que se contravenga el conjunto de preceptos normativos que regulan los contratos suscritos por las partes, al contrario, el actuar de la recurrida se encuentra amparado en el contenido de las obligaciones que nacieron de los contratos que ligan a las partes. Tampoco puede reprocharse que el actuar de la recurrida sea arbitrario, esto es, carente de razonabilidad, falto de proporción o simplemente caprichoso, pues, como se dijo, encuentra su fundamento en las propias obligaciones y prerrogativas que nacieron de los referidos contratos. Razones por las cuáles el presente recurso será rechazado.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21444-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 15958-2019.

 

 

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